MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ A Y AMP A SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal contra A y AMP A S.R.L. por $196.912 más $29.536,80 en intereses y costas. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del ejecutante y confirmó la providencia que corrió traslado del incidente de caducidad, imponiendo costas y regulando honorarios en 2 UMA para la demandada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (representado por Dr. Lucas Porfiri).
¿A quién se demanda?
A y AMP A S.R.L. (representada por Dr. Patricio Rogelio Citati Luque y patrocinio del Dr. Alfonso Buteler).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Novecientos Doce ($196.912) más Pesos Veintinueve Mil Quinientos Treinta y Seis con 80/100 ($29.536,80), totalizando $226.448,80. Se discutió, entre otros extremos, la procedencia del incidente de caducidad de instancia planteado por la ejecutada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la providencia de fecha 18/03/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios por 2 UMA al letrado de la parte demandada y no se regulan honorarios para la representación letrada de la ejecutante (art. 2 Ley 27.423); se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Que, previo a todo, y respondiendo al planteo de la accionada en torno a la inapelabilidad por el monto de la providencia atacada, debo adelantar mi criterio contrario a la ejecutada. ... Teniendo en cuenta ello, la Acordada vigente a la fecha de la interposición de la demanda es la Ac. C.S.J.N. N° 43/18 en la que se fijó en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) el monto referido al art. 242 del CPCCN. Es por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la cuantía de la demanda supera ampliamente dicha suma, que considero que debe ser rechazado el planteo de la accionada y, por consiguiente, debe darse tratamiento al recurso interpuesto por la aquí ejecutante."
"V.- Que, dicho esto, e ingresando entonces a analizar la cuestión sometida a debate debo puntualizar en primer lugar que de la simple observancia de las actuaciones desarrolladas en el presente no puede obviarse que la causa ha atravesado un sinnúmero de vicisitudes que fueron derivando en el retraso de la llegada a una solución definitiva a los planteos efectuados por las partes. ... Ahora bien, con independencia de ello, la queja del apelante radica en el hecho que considera que no se le debió dar trámite al incidente de caducidad de la instancia planteado sin antes cumplimentar con la intimación a su parte a los fines que manifieste su interés en la prosecución de la ejecución de conformidad a lo prescripto por el art. 92 de la ley 11.683. Si bien se vislumbra que no se corrió traslado específicamente a los fines que manifieste su interés, lo cierto también es que el traslado fue ordenado y que, al momento de contestar, el ejecutante manifestó su interés en la prosecución de la causa. De conformidad a la redacción del art. 92 de la ley 11.683 nada impide que se tramite un incidente de caducidad de instancia, sino que simplemente se exige que previo a ello exista un traslado a la ejecutante a los fines que manifieste su interés en la prosecución del proceso."
Además el fallo cita y reproduce criterio precedente: "De la lectura de la normativa invocada, se desprende claramente que la única condición formal que debe cumplirse de manera previa a declarar la caducidad, es la intimación por cédula a la parte actora a fin de que 'manifieste su interés en su prosecución'."
¿Cómo votaron los jueces?
No registradas; ambos votos (Montesi y Mancini) coinciden en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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