MARCHESI, WALTER ENRIQUE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios por incidente de caducidad en acción contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó los honorarios de la letrada de la demandada en 3 UMA, por considerarlos proporcionales a la extensión y complejidad de la labor.
¿Quién es el actor?
MARCHESI, Walter Enrique (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este incidente, discusión sobre caducidad de la instancia y regulación de honorarios por la intervención de la letrada apoderada de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 3 de junio de 2026 y estimó los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. María Soledad Durany, en la cantidad de 3 UMA; además impuso las costas en el orden causado, sin regular honorarios a favor de la Dra. Verónica B. Rabanal (actuó por derecho propio) ni fijar estipendios para la apoderada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En particular, el artículo 16 de la citada ley dispone que, a los fines de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, deberán considerarse, entre otras circunstancias: '...a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate...'. Asimismo, establece que los jueces no podrán apartarse de los mínimos previstos legalmente, los cuales revisten carácter de orden público."
"En efecto, si bien corresponde reconocer la labor profesional desplegada por la Dra. María Soledad Durany, en su carácter de letrada apoderada de la parte demandada, y ponderar el resultado favorable obtenido a partir del planteo de caducidad de instancia, lo cierto es que la intervención profesional desarrollada no evidencia, por sus características, una extensión, complejidad o novedad que justifique una regulación equivalente a 6 UMA, similar a la que se reguló por el fondo a la letrada interviniente."
"Por ello, considero que corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la doctora Verónica B. Rabanal y, en consecuencia, fijar los estipendios de la doctora María Soledad Durany en la cantidad de 3 UMA, monto que se estima adecuado a las circunstancias concretas de la causa y a las pautas regulatorias anteriormente señaladas."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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