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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: COYSERV SA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

COYSERV S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar para permitir la actualización de quebrantos y la aplicación íntegra del ajuste por inflación en la DDJJ del impuesto a las ganancias 2024. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la prórroga por seis (6) meses de la medida cautelar concedida en la primera instancia, por considerarse acreditada la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público, e impuso las costas de Alzada a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007077/2025/2/CA002
Medida cautelar Prorroga Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Quebrantos impositivos Pericia contable oficial Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas Arca/afip

¿Quién es el actor?

COYSERV S.A. (representada por Dr. Marcelo Gustavo Chasseing).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ARCA / ex AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad dirigida a que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas que, según la actora, impiden la actualización de los quebrantos impositivos y, en consecuencia, ordenen a ARCA permitir la presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2024 aplicando la actualización de quebrantos conforme artículo 25 LIG (tomando IPIM nivel general). Se solicitó además medida cautelar de no innovar que suspenda la aplicación de las normas cuestionadas y prevenga actos del Fisco mientras dure la tramitación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído de fecha 12/5/2026 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto prorrogó por seis (6) meses la medida cautelar solicitada por COYSERV S.A. y, además, impuso las costas de Alzada en su totalidad a la recurrente (Estado/ARCA), difiriendo la regulación de honorarios. Se instó al juez de primera instancia a que, a la mayor brevedad, se pronuncie sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En particular, del punto 4.6 de dicho informe surge que el impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2024, determinado después del cómputo de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sin actualizar, asciende a la suma de $260.715.124,27, calculado sobre un resultado impositivo de $799.434.462,76. Por su parte, al responder el punto 4.7, el perito oficial determinó que, de computarse los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores debidamente actualizados, el impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período fiscal ascendería a $0,00, en razón de que dichos quebrantos absorberían la totalidad del resultado impositivo del ejercicio."

"Por los fundamentos aquí expuestos, y sin que ello implique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, corresponde confirmar la providencia impugnada de fecha 12 de mayo de 2026, dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, por medio del cual resolvió prorrogar la medida cautelar por el término de seis (6) meses; recomendando al juez de grado resuelva la cuestión de fondo en la mayor brevedad posible procurando abreviar los plazos -por los medios procesales y técnicos pertinentes- para la sustanciación en tiempo razonable de las etapas procedimentales correspondientes."

Además, la sentencia cita doctrina de la Corte Suprema y señala que "los resultados expuestos en la pericia oficial permiten advertir, con el alcance preliminar propio de esta instancia, una significativa desproporción entre la obligación tributaria que surgiría de la aplicación del criterio fiscal y aquella que resultaría de admitir la actualización de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; los tres votos (Avalos, Montesi y Mancini) coinciden en el mismo sentido.

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