SEGOVIA , HECTOR AVENTURADO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y diferencias retroactivas por parte de los actores contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación y ordenó el pago de $2.781.618,10, rechazando los agravios de la demandada sobre metodología, topes y aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA, HECTOR AVENTURADO y otro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsional por reajustes varios y el pago de diferencias económicas retroactivas; en primera instancia se aprobó la planilla propuesta por la actora y se ordenó a ANSES abonar $2.781.618,10 con intereses desde el 01-06-2023, sin descuentos por impuesto a las ganancias y sin aplicación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 13/03/2024 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios para la letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regulárselos a la representación de la demandada por ser profesional en relación de dependencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las presentes actuaciones se desprende que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 13 de marzo de 2024, presentada por la parte actora con fecha 22/08/2023, en cuanto al agravio de la demandada en relación a las remuneraciones históricas las mismas coinciden con las obrantes a fs. 62. En cuanto a los topes legales vigentes, se observa en la planilla respectiva que los mismos no han sido superados, manteniéndose dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable. En lo que respecta a los haberes percibidos y al pago realizado por la demandada en el mensual de 06/2017 se verifican considerados. Finalmente, en cuanto al agravio de la demandada en relación a la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA en la sentencia dictada por el juez de grado, corresponde señalar que la misma resulta ajustada a derecho, no advirtiéndose un agravio atendible en este punto, motivo por el cual debe ser desestimado. Por lo expuesto concluyo, que no le asiste razón a la demandada y que no existen otros elementos de análisis contable...."
"En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, Dra. Susana Beatriz Chacón en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución está firmada por los tres vocales y constituye la decisión de la Cámara.
Ver el fallo completo
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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