CASAS, ROQUE HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco), ordenando actualizar las remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426, y confirmó el resto de lo resuelto incluyendo pautas sobre topes y costas.
¿Quién es el actor?
Roque Humberto Casas.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; orden judicial para que ANSES determine y reajuste el haber inicial jubilatorio obtenido el 1/8/2021, con declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 14/5/2024 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallo “Elliff” y “Blanco”) y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio. Confirmó lo demás decidido en primera instancia (incluyendo pautas sobre PBU, topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, intereses e impuesto a las ganancias según precedentes), e impuso las costas de esta instancia en el orden causado regulando honorarios al 30% de lo estimado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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