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Cámara de Apelaciones

LORENZATI, ROBERTO CLEMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber, sosteniendo la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 004199/2021/CA001
Reajuste de haberes Ley 27.541 Constitucionalidad Anses Movilidad previsional Costas Honorarios Recurso de apelacion Ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

LORENZATI, ROBERTO CLEMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo y reajuste del haber previsional; pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y decretos consecuentes; aplicación de la Ley N° 27.426 en su lugar.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2023 dictada por el Juez Federal de La Rioja, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio del accionante, debiéndose confirmar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional."

"En su mérito, atento el resultado arribado, se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la Ley N° 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

(No obra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue unánime según el texto de la sentencia.)

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