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Cámara de Apelaciones

LUDUEÑA, RAUL DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional contra ANSES por aplicación de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la adición del 2% mensual sobre la Tasa Pasiva promedio del BCRA y confirmó el resto, declarando parcialmente desierto el agravio sobre las leyes 27.426 y 27.541 e imponiendo costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022658/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Pbu Villanustre Tasa pasiva promedio 2% mensual Topes previsionales Ley 24.241 Costas de alzada Ejecucion/liquidacion

¿Quién es el actor?

LUDUEÑA, Raúl Daniel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (recalculación y actualización de la prestación, discusión sobre PBU, aplicación de topes y metodología de actualización, adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA, y costas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto a los agravios vinculados a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y Nº 27.541; se modificó la sentencia de fecha 23/05/2024 dejando sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto." (sobre la actualización de la PBU y aplicación del precedente "Quiroga").

"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." (cita de Resolución N° 23/2004 de ANSES, Anexo I, art. 2; se difiere su análisis a la etapa de liquidación).

"En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual." (sobre la adición del 2% a la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA).

"En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (sobre los topes legislados y la regla del 15% conforme 'Actis Caporale').

"Atento al resultado aquí arribado, corresponde que las [costas] se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..." (sobre costas de la Alzada).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en la parte resolutiva una disidencia mayoritaria; la PARTE RESOLUTIVA es la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier voto individual.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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