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Cámara de Apelaciones

ALTINA, ZUNILDA ITALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y otros puntos de liquidación. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva publicada por el BCRA y confirmó el resto del pronunciamiento, ordenando además costas de alzada a cargo de la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 046225/2014/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Tasa pasiva bcra 2% mensual Villanustre Gualtieri Topes ley 24.241 Costas de alzada Honorarios 30%

¿Quién es el actor?

Altina, Zunilda Italia (beneficiaria de un haber jubilatorio, fecha de adquisición del derecho 14/04/2008).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — determinación y recalculo del haber inicial jubilatorio, aplicación de índices y topes, inclusión de aportes como autónomo, aplicación de precedentes y régimen de costas; en particular, se discutía la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de fecha 29/05/2024 que hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber conforme lo decidido por el juez de grado, pero modificó la sentencia en cuanto a la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA, dejándola sin efecto. Asimismo, impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se estime en grado, sin regular honorarios para la defensa de ANSES por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto."

"En relación al agravio referido que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 2%, a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES' ... En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."

"En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular... sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber... En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría.

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