JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARBERO, HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte de Barbero Héctor Alberto contra ANSES por determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto del recálculo del haber inicial, declaró constitucional la ley N° 27.541 para la movilidad en el período y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000760/2024/CA001
Reajustes Haber inicial Ley 27.426 Ley 27.541 Anses Seguridad social Isbic Constitucionalidad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Barbero, Héctor Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y determinación/reajuste del haber previsional inicial (beneficio obtenido el 22/06/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 12/06/2024 en cuanto al recálculo del haber inicial (estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse conforme a la Ley N° 27.426 y concordantes por la fecha de obtención del beneficio) y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en ese período; confirmó el resto de lo decidido por el juez de grado. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios. A mayor abundamiento, cabe tener presente lo expuesto por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I, la cual se pronunció en el mismo sentido en autos “MARTI DIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS - Expte nº: 53232/2022”, sentencia del 8/07/2024, entre otros; y la Sala 3 en autos “IGLESIAS, CLAUDIA ALEJANDRA c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS – Expte N° 23891/2024”, sentencia de fecha 1/04/2026. Asimismo, cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa referida."

"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.