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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, DORA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora revisión de haberes previsionales y reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la Ley 27.426; declaró constitucional la Ley 27.541 y diferenció el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007738/2023/CA001
Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 27.541 Isbic Elliff Blanco Pbu Villanustre Costas

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Dora del Valle (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional, actualización de remuneraciones y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias; declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426 y Ley 27.541).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (09/11/2023) en los puntos indicados: a) dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC dispuesto por los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; b) declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; c) difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas fijadas; d) impuso las costas de la instancia de grado y de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios de la parte actora en 30% en la instancia de grado. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

3) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

4) Sobre PBU y ejecución: "corresponde modificar el decisorio impugnado en este punto y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, debiendo tenerse en cuenta las pautas aquí expuestas... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión es colegiada y la modificación indicada resulta del acuerdo del Tribunal.

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