CAGNASSO, HERMINIO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA y confirmó lo demás, ordenando costas de segunda instancia al orden causado.
¿Quién es el actor?
CAGNASSO, Herminio Benito.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — solicitud de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido bajo la Ley N° 24.241 (beneficio reconocido el 09/11/2006), con impugnación de la denegatoria administrativa; se cuestionaron además criterios de actualización (índices), aplicación de topes y la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva publicada por el BCRA, y la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 28/06/2024 únicamente en cuanto a dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio, debiéndose tener presente el precedente Villanustre y lo expresado respecto de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación de los precedentes de la C.S.J.N. en “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale”. Se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
"En virtud de lo expuesto, corresponde para las remuneraciones alcanzadas por los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241, estar a lo resuelto por la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lolhé' antes citadas. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada debiendo tenerse presente lo aquí expuesto."
"En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al agravio sobre la retención del Impuesto a las Ganancias conforme el precedente "García, María Isabel").
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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