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Cámara de Apelaciones

ESPINDOLA, JUAN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, declaró constitucional la ley 27.541 para la movilidad y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023475/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Isbic Elliff Blanco Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Costas Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Espindola, Juan Ignacio.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y recálculo del haber inicial; impugnación de criterios de actualización (aplicación del índice ISBIC / doctrina “Elliff” y “Blanco”), y cuestión sobre aplicación de leyes de movilidad e impuesto a las ganancias; petición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 23/04/2024 en cuanto a la aplicación del índice ISBIC, dejando sin efecto su uso y ordenando que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial sean actualizadas conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; impuso las costas de la instancia de grado y de segunda instancia en el orden causado, y reguló honorarios (30% para la asistencia letrada de la parte actora en esta instancia). Confirmó lo demás decidido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue firmada por los señores Jueces de Cámara Graciela S. Montesi, Eduardo Avalos y Maria Soledad Mancini, sin indicación de disidencia.

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