LOUYS, ALFREDO NOEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la metodología de la ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Louys, Alfredo Noel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes y determinación del haber inicial del beneficio previsional obtenido (fecha de obtención 21/12/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 10/03/2026 en cuanto dispuso la aplicación del índice ISBIC, dejando sin efecto su utilización y ordenando que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; en lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
(Se incorpora además como fundamento relevante la remisión a precedentes de esta Cámara y de la C.S.J.N. citados en el decisorio, y la confirmación de lo resuelto en relación con arts. 9 y 25 de la ley 24.241 conforme a “Gualtieri” y “Lolhé”. No consta voto en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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