JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOTOMAYOR, ELSA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desiertos ciertos agravios de la demandada, aplicando precedentes “Elliff” y “Badaro” y ordenando la liquidación conforme las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032455/2023/CA001
Reajuste de haberes Pbu Badaro Elliff Isbic Movilidad previsional Anses Costas Inconstitucionalidad Liquidacion

¿Quién es el actor?

Sotomayor, Elsa Graciela (actora / jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se declararon desiertos ciertos agravios relativos a la aplicación del precedente “Badaro” y a la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y al interés del 6% anual; se confirmó la sentencia de fecha 02/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado sin regular honorarios a la letrada de la actora ni a la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. En primer lugar, cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación y la posterior movilidad del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “Badaro”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que cita. Alude al precedente “Villanustre”. Asimismo, objeta la actualización del componente PBU. Seguidamente, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la Ley N° 24.463 y 26 de la Ley N° 24.241 como asi también de las leyes N° 27.541 y N° 27.609 sobre movilidad. Finalmente, se queja respecto del criterio del Magistrado relativo a que la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 1% mensual y por el interés fijado del 6% anual. Cita jurisprudencia en su apoyo y hace reserva del Caso Federal."

"III.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la accionada, en relación a la queja por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

"IV.- Respecto al cuestionamiento sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es por acuerdo de la Cámara.

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