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Cámara de Apelaciones

MUGICA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023477/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Isbic Elliff Badaro Pbu Aportes autonomos Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

José Luis Mugica.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales; recálculo y actualización del haber inicial y movilidad; tratamiento de la PBU, aportes autónomos, retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del fallo “Badaro”, modificó la sentencia de 22/03/2024 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto por la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a la apelante en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

2) "Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

3) "A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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