PERALTA, ANA CECILIA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra el Estado Nacional (AFIP). La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios en 20 y 22 UMA para los apoderados.
¿Quién es el actor?
PERALTA, ANA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2026; se impusieron las costas a la actora perdidosa y se regularon honorarios en 20 UMA para el apoderado de la actora y 22 UMA para la apoderada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionante pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión en principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros)."
"Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los argumentos expuestos en la sentencia con base en los fundamentos brindados en el precedente 'Ramos' de esta Sala para establecer la imposición de costas a la accionada, resultan suficientes para sustentar la conclusión a la que se arriba."
"En lo atinente a la gravedad institucional que invoca la parte actora, corresponde poner de resalto que la misma se manifiesta cuando la cuestión, que es objeto del recurso extraordinario, excede el mero interés de las partes del proceso y tiene entidad como para comprometer la buena marcha de las instituciones... En su mérito corresponde concluir que en la presente causa no concurren las circunstancias que hacen procedente la causal analizada."
No hubo voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría.
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