Legajo Nº 92 - DENUNCIANTE: PEÑA, JOSE MARIANO Y OTROS IMPUTADO: BENITEZ, BERNARDINO ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION
Inhibiciones presentadas por cuatro magistrados en legajo de investigación por sustracción de menores fueron aceptadas. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a las excusaciones y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que proceda a la desinsaculación de dos magistrados y garantice la integración del Tribunal.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Ramón Luis González, Fermín Amado Ceroleni, Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte quienes formularon inhibiciones/excusaciones.
¿A quién se demanda?
Secretaría y Colegiado de la Cámara Federal de Corrientes respecto del conocimiento del legajo de investigación (Expte. N° 2157/2024/92/CA23) — efecto práctico: la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento de los magistrados señalados por causales de inhibición (vinculación objetiva y/o intervención en proceso conexo) y, por agotamiento de las reglas de subrogancia, la elevación a la Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de dos magistrados que integrarán el Tribunal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las inhibiciones formuladas por los Dres. Ramón Luis González, Fermín Amado Ceroleni, Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte y, en consecuencia, se los tuvo por apartados del conocimiento de los autos; además, se elevaron con carácter de preferente despacho las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que proceda a la desinsaculación de dos magistrados que habrán de integrar este Tribunal para entender y resolver sobre el fondo de la cuestión sometida a estudio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las normas que regulan la recusación y la inhibición de los magistrados tienen por finalidad preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y asegurar que quienes intervienen en el proceso se encuentren en condiciones de decidir con la necesaria ajenidad respecto de los intereses y circunstancias que rodean el litigio."
"el examen de las causales de apartamiento no debe limitarse exclusivamente a la constatación de una situación de efectiva pérdida de imparcialidad, sino que debe atender también a aquellas circunstancias objetivas que razonablemente puedan suscitar dudas acerca de la independencia o neutralidad del magistrado para intervenir en el caso concreto."
Respecto del Dr. González: "su apartamiento se enmarca prima facie- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."
Sobre Ceroleni, Braco y Belforte: "los magistrados se encuentran interviniendo... en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones... corresponde admitir el apartamiento solicitado por aquéllos, pues ello permite preservar la necesaria imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro."
"Finalmente, encontrándose imposibilitados los magistrados de intervenir en la presente causa y habiéndose agotado las reglas de subrogancia previstas en el art. 5 de la ley 27.439, toda vez que esta jurisdicción no cuenta con una lista de conjueces conformada en los términos del art. 8 de la citada normativa, corresponde elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, a fin de que proceda a la desinsaculación de dos magistrados..."
¿Cómo votaron los jueces?
no registra voto en disidencia; la resolución aparece como decisión de la juez de Cámara actuante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.439Justicia
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.