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Cámara de Apelaciones

IMPUTADO: FLORES, GUSTAVO ADOLFO s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: ESCUADRÓN 47 - SECCÓN ITA IBATÉ R/ SUM 13/25 CIM12/25

Recurso de casación de la defensa contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por presunta infracción al art. 874, apartado 7, inciso d) del Código Aduanero. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no revestir la resolución impugnada carácter de sentencia definitiva ni ser equiparable a tal, y por ausencia de agravio federal concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 002140/2025
Casacion Inadmisibilidad Procesamiento sin prision preventiva Art. 874 codigo aduanero Agravio federal Sentencia equiparable Doble instancia Camara federal de corrientes Camara federal de casacion penal Cppn arts. 438 444 457

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Adolfo Gustavo Flores.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Federal de Corrientes que confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°2 (y, en el trámite, la Fiscalía ante la Alzada se opuso a la admisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la resolución que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Flores por considerarlo prima facie autor del delito previsto en el art. 874, apartado 7, inciso d) del Código Aduanero; la defensa pidió revocar y dictar falta de mérito o sobreseimiento, alegando errónea aplicación de la ley y fundamentación aparente/arbitraria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Adolfo Gustavo Flores, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 438, 444, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; notificando y elevando oportunamente actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal han sostenido reiteradamente que sólo las resoluciones que constituyen sentencias definitivas o equiparables habilitan la procedencia del recurso de casación (cfr. 'Barbieri, Ángel s/ rec. de queja', Sala III, 23/03/2006; 'Grande, Marta Alejandra s/queja', Sala IV, Expte. N° CPE 416/2013/5/RH1, 06/05/2014; 'Chavarría Díaz, Theodososia s/recurso de casación', Sala IV, 19/03/2014). En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los pronunciamientos cuya consecuencia es la obligación de continuar sometido a proceso no constituyen sentencias definitivas a los fines recursivos (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030; 311:1781; 312:552; 312:1503), fundamentos que integran la presente resolución."

"Examinado el escrito recursivo desde esa perspectiva, no se advierte, prima facie, la configuración de un agravio federal concreto ni de un supuesto excepcional que permita equiparar la resolución recurrida a una sentencia definitiva."

"En consecuencia, al no verificarse que la resolución recurrida revista carácter definitivo o equiparable, ni advertirse la existencia de una cuestión federal concreta susceptible de habilitar excepcionalmente la vía intentada o de un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 327:327; 327:4815), corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del Sr. Adolfo Gustavo Flores, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 438, 444, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo dirigido por la Parte Resolutiva final.

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