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Cámara de Apelaciones

PEREZ, FLORENCIO LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 003258/2025/CA001
Pbu Prestacion complementaria Isbic Reajuste de haberes Decretos 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Anses Seguridad social Elliff

¿Quién es el actor?

Perez Florencio Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes y redeterminación del haber jubilatorio inicial (incidencia de la Prestación Básica Universal -PBU- y la Prestación Complementaria por servicios en relación de dependencia; actualización por índices aplicables).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber inicial y el reajuste por movilidad conforme las pautas fijadas en la sentencia de grado; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas en esta alzada a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base regulatoria firme y, una vez firme, devuélvanse las actuaciones a origen para cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la redeterminación del haber inicial de la parte actora, teniendo en cuenta que el Sr. Florencio Luis Perez –registrando servicios dependientes y autónomos- adquirió el derecho al beneficio de jubilación al amparo de la Ley 24241, en fecha 10/06/2008, -según expediente administrativo digitalizado y que en este acto tengo a la vista-, a mi modo de ver, resultan utilizables las pautas fijadas en la sentencia de primera instancia. Así, en lo que concierne al elemento Prestación Básica Universal (PBU) debe confirmarse la decisión de primera instancia, emitida en consonancia con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios”, dejándose a resguardo el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso “Tudor”, Fallos: 327:3251, considerandos 8, 9 y 10). En consecuencia, para verificar la Incidencia Porcentual (IP) de la ausencia de incremento de la PBU en el haber total inicial, en el caso deberá recalcularse la PBU aplicando el índice dispuesto en el fallo “Badaro”, por el período de dicho pronunciamiento, luego movilidades dispuestas por la Ley 26198 y los Decretos 1346/07 y 279/08, así como los aumentos previstos en la Ley 26417 y sus posteriores ajustes hasta la fecha de adquisición del beneficio –según corresponda-, siguiendo el procedimiento indicado por el magistrado en el considerando IV del fallo recurrido. En cuanto a la redeterminación de la Prestación Complementaria (PC), por los servicios en relación de dependencia -único tópico tratado en la sentencia en crisis- entiendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice -Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)- sin distinción sobre ingresos, sin excluir ningún período y sin la limitación temporal que fuera fijada por Resolución 140/95 del organismo demandado, de conformidad a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la República en autos “Elliff Alberto c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, de fecha 11/08/2009."

"De conformidad al temperamento seguido por esta Alzada en el considerando 9 de la presente, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e imponer las costas en esta alzada a la demandada vencida, en los términos del art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCyCN."

Otros fundamentos relevantes:

Se rechazó el agravio que denunciaba arbitrariedad de la sentencia de primera instancia: "basta remitirse a los considerandos del pronunciamiento atacado para verificar que el juez de la instancia anterior no ha dictado una sentencia desprovista de toda argumentación, ni ajena a los hechos discutidos en autos, por lo que corresponde rechazar ese planteo." Asimismo, la Cámara sostuvo la aplicación del ISBIC para la actualización de remuneraciones conforme a la doctrina de la Corte Suprema en "Elliff", y sostuvo la integración de la PBU al haber jubilatorio conforme a "Quiroga" y la doctrina invocada.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto que modificara el sentido del acuerdo; los Dres. Ceroleni y González adhirieron al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional

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