SACCU, SILVIA ALEJANDRA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE) s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurso directo contra la designación en un concurso interno de la Universidad Nacional del Nordeste por supuestas falencias en la evaluación y clausura administrativa. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente, declaró nulas varias resoluciones que aprobaron calificaciones y la designación, dejó sin efecto la clausura administrativa y ordenó una nueva evaluación fundada en 60 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Silvia Alejandra Saccu (agente no docente).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Tercero interesado: Herbert Norman Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Resolución N° 6119/24 (designación en concurso cerrado interno para cargo administrativo — Director de Gestión Administrativa de ERAGIA), y nulidad de actos y puntajes otorgados en el concurso; además impugnación de la Resolución N° 222/25 que tuvo por agotada la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso directo, se rechazó la defensa de caducidad de la UNNE, se hizo lugar parcialmente al recurso: dejó sin efecto la Resolución N° 222/25 en cuanto clausuró la revisión administrativa; declaró la nulidad de las Resoluciones N° 4922/24 y 5898/24 en los extremos señalados, anuló el orden de mérito y la Resolución N° 6119/24 que dispuso la designación del Sr. Sosa; ordenó a la Universidad a realizar una nueva evaluación motivada sobre rubros determinados y fijó 60 días hábiles administrativos para cumplimiento; rechazó la nulidad de la admisión del Sr. Sosa y el pedido de designación de la actora; impuso costas a la Universidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución N° 222/25 no resolvió los agravios sustanciales del concurso. Sin embargo, declaró concluida la instancia e impidió la elevación del recurso al órgano cuya intervención solicitaba la interesada. No constituye una actuación preparatoria ni una mera demora, pues exterioriza una decisión expresa de clausura."
"Concurre, por ello, el supuesto de ritualismo inútil contemplado por el art. 23, inc. b), ap. ii, de la Ley 19.549."
"La declaración de agotamiento desde febrero de 2025 no subsana la supresión de la revisión que estaba disponible... La resolución se apoya, así, en una interpretación incompleta de la norma transitoria que afecta su sustento jurídico y el procedimiento recursivo, lo que impone dejarla sin efecto."
"La documentación del Sr. Sosa... impide concluir que carecía de todo antecedente pertinente. No explica, por sí sola, cuáles fueron considerados específicos, cuáles afines y qué valoración recibió cada uno... La impugnación debe prosperar por insuficiencia de fundamentación."
"No es suficiente que la nota se encuentre dentro del máximo. Debe poder conocerse por qué corresponde al desempeño evaluado... En estas condiciones, el agravio prospera por falta de una explicación suficiente. La nueva evaluación deberá precisar... y justificar la calificación conforme a la rúbrica."
"Por todo lo expuesto, en consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, dejándose sin efecto la Resolución N° 222/25 por el cierre indebido de la revisión administrativa... También se anulan las Resoluciones N° 4922/24 y 5898/24... así como el orden de mérito resultante y la Resolución N° 6119/24 que dispuso la designación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. González y Sotelo de Andreau adhirieron al voto del preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 19.549Normas
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