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Primera Instancia

ARCA c/ GODOY FARIAS JESICA ELIZABETH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $8.174.027,04 contra Godoy Farías Jesica Elizabeth. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse la ejecutada acogido a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 021842/2026
Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca (afip) Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Ley 27.430

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

Godoy Farías Jesica Elizabeth.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $8.174.027,04, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el acuerdo. La Parte Resolutiva final fija la decisión del tribunal.

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