JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ 10 60 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal iniciada por ARCA contra 10 60 Sociedad de Responsabilidad Limitada por $5.801.221,34. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones, ordenó que las medidas precautorias se levanten automáticamente una vez satisfecho el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023149/2026
Ejecucion fiscal Archivo Medidas precautorias Levantamiento automatico Arca (afip) Plan de pagos Costas Ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

10 60 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $5.801.221,34, certificado de deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.