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Primera Instancia

IRIGOIN, RAUL ESTEBAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por impuesto a las ganancias sobre haber previsional; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a ARCA disponer el cese de las retenciones sobre el haber previsional del actor. El juzgador aplicó la doctrina de la Corte en García y criterios de la Cámara Federal de General Roca, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 012828/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Retenciones Costas en el orden causado Ley 20.628 art. 82 inc. c) Doctrina garcia Honorarios $1.080.050

¿Quién es el actor?

RAUL ESTEBAN IRIGOIN.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava como ganancia los haberes previsionales— y que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, con orden para que ARCA comunique al agente de retención el cese.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que, a partir de la firmeza de la sentencia, debe cesar las retenciones sobre el haber previsional del actor y abstenerse de perseguirlas por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 al patrocinante del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

3) Sobre costas: "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas en el texto; la decisión es unipersonal por el Juez de primera instancia.

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