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Primera Instancia

MASSUCCO, MONICA MERCEDES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; el Juzgado federal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones sobre el haber de la actora. El tribunal aplicó la doctrina de la Corte en García y precedentes de la Cámara Federal de General Roca para fundamentar la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 013017/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Retenciones Garcia Ley 20.628 art. 82 inc. c) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Mónica Mercedes Massucco.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre sus haberes previsionales y que ARCA comunique al agente de retención que deben cesar las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para que el agente de retención cese las retenciones sobre el haber previsional de la actora a partir de que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

3) "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

No hubo votos en disidencia registrados; la resolución es única y firme en cuanto al pronunciamiento que se consignó.

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