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Primera Instancia

SOLAR, MARTIN CEFERINO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ARCA solicitó declarar la inconstitucionalidad de la tributación del haber previsional por el Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones sobre el haber previsional del actor, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios ($1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 014532/2026
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retenciones Arca Costas Honorarios Ley 20.628 Jurisprudencia garcia

¿Quién es el actor?

MARTIN CEFERINO SOLAR.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y se ordenó el cese de las retenciones practicadas sobre su haber previsional y la comunicación al agente de retención para que cese los descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según texto ordenado por Decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, desde que la sentencia quede firme, deberá cesar las retenciones sobre el haber previsional del actor por Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

"III. En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

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