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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ, ADOLFO DEL CARMEN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor reajuste de aportes previsionales y diferencias por aplicación del DNU 679/97; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena a abonar las diferencias devengadas, imponiéndole las costas y regulando honorarios de alzada. La Cámara fundó su decisión en la cosa juzgada producida por el expediente FGR 10127/2023 y en la regla objetiva de la derrota prevista en el CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 019924/2023/CA001
Contencioso administrativo Dnu 679/1997 Cosa juzgada Prescripcion Costas Honorarios de alzada Caja de retiros Recalculo previsional Ley 24.463 Apelacion

¿Quién es el actor?

Adolfo del Carmen Hernández.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de diferencias por el aporte dispuesto por el DNU 679/97 —instancia de recalculo del haber previsional— y pago de las sumas devengadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas; reguló los honorarios de alzada de la parte actora en un 32% de los que se fijen en la instancia anterior; y ordenó registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la inconstitucionalidad del art.2° del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 así como la reducción de los aportes personales desde el 11% actual al 8% calculado sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, tal como se refirió en la sentencia, ya han sido resueltas en el marco del amparo iniciado por el aquí accionante en autos 'Hernández, Adolfo del Carmen c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Amparo ley 16.986' (FGR 10127/2023). Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada sobre el derecho pretendido en un proceso que vinculó a las mismas partes en que litigan, la autoridad de cosa juzgada impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual."

"En orden al planteo prescriptivo ... '[u]na correcta interpretación de lo normado por el art.2 de la ley 23.627 lleva a la conclusión de que el plazo de prescripción de un año contemplado en el primer párrafo de la norma devengados refiere con exclusivamente anterioridad a la solicitud de pase a retiro, es decir, del beneficio jubilatorio original. En el caso traído a conocimiento del tribunal, en cambio, el actor ha solicitado un recálculo en su haber previsional, por lo que se entiende que al momento del reclamo ya revestía el carácter de retirado'."

"En materia de gastos causídicos ... nuestro Tribunal ... resolvió –haciendo suyo el dictamen del Procurador– que a los fines del recurso extraordinario ... es arbitraria la sentencia que eximió a una caja de previsión social de las costas generadas en un pleito donde resultó derrotada...".

"En segundo lugar, el art.21 de la ley 24.463, que postula que 'en todos los casos las costas serán por su orden' está incluido en el capítulo II de dicho cuerpo normativo que contempla o regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social; supuesto que, es fácil advertir, no es el de autos. Esto importa que no existan argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota aplicada en la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevante; los dos votos (Lozano y Gallego) adhieren a la decisión de rechazo del recurso y a la regulación de honorarios según lo consignado.

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