CHUMBITA BALDERRAMO, AMERICO TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el recálculo de sus haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando la regularización de honorarios y el pago de costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
CHUMBITA BALDERRAMO, AMERICO TEOFILO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes previsionales y planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Nº 27.609; pedido de recálculo de haberes desde marzo de 2021 y aplicación del IPC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Nº 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos. Cabe recordar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."
"(...) En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales.'"
"(...) Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que resolvió la cuestión.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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