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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ LORENA PAOLA POR SU HIJO, MIRKO YOEL MONTENEGRO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por la madre de un menor para obtener la resolución de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la Secretaría Nacional de Discapacidad por considerar acreditada la mora administrativa y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018265/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Secretaria nacional de discapacidad Anses Art. 28 lnpa Costas Art. 68 cpccn Honorarios Mora administrativa Tutela del debido proceso

¿Quién es el actor?

Lorena Paola Hernández, por su hijo menor Mirko Yoel Montenegro Hernández.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte el acto administrativo correspondiente al expediente administrativo N.º 041-20-56700311-7-055-000001 iniciado el 10/01/2024, relativo a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez del menor.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia; imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ante la falta de resolución del trámite y su aparente paralización desde el inicio, la actora promovió acción de amparo por mora en los términos del art. 28 de la Ley 19.549... Que, admitida la acción, el Juzgado emplazó a las demandadas para que remitieran copia certificada del expediente administrativo e informaran los motivos de la demora y el plazo en que se expedirían... el Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la ANSeS ... e hizo lugar a la acción, tras destacar que la falta de presentación del expediente administrativo constituye una presunción en contra de la Administración..."

"Es que la solicitud de pensión no contributiva por invalidez fue presentada el 10/01/2024 y, a la fecha de la sentencia apelada, había transcurrido un plazo que excede holgadamente lo razonable —más de dos años y medio— sin que se haya dictado el acto que resuelva sobre el otorgamiento de la prestación... la propia apelante reconoce que el trámite continúa pendiente de resolución y su informe se limita a describir el recorrido interno del expediente por distintas áreas del organismo, lo que no constituye una justificación legítima de la demora..."

"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho... si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen...'."

"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo... El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron y la resolución fue unánime.

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