MAINERO, NELLY c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)
Reclamó Nelly Mainero contra ANSES por reajustes y retroactivos previsionales; solicitó que no se practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, ordenando la exención del impuesto sobre los retroactivos, imponiendo las costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MAINERO, NELLY.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y pago de retroactivos y sus intereses; petición de que esos importes no queden alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y cuestionamiento de la aplicabilidad de topes de la Ley 24.241 (y normas conexas) al haber de quien obtuvo jubilación bajo régimen especial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se impusieron las costas a ANSES (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 Ley 27.423), actualizables al valor del UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que se refiere al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."
"En lo que respecta a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Castineira de Dios, Pizarro y Soneira) adhieren al mismo voto; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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