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Cámara de Apelaciones

SAFFATI, JOSE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor (Saffati, José Emilio) impugnó los reajustes de haberes previsionales y solicitó declarar inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 con los alcances del considerando 8.a y confirmó la sentencia en los demás aspectos; rechazó el recurso de ANSES y puso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018184/2024/CA001
Seguridad social Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Pbu Isbic Ipc Anses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SAFFATI, José Emilio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y reclamo de recalculo de prestaciones (PBU, PC, PAP) aplicando índice más favorable; demás cuestionamientos sobre decretos, topes y aplicación del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 con los alcances que se desprenden del considerando 8.a, y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se impusieron las costas de instancia a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." (considerando 8.a)

2) "La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho." (considerando 7.a)

3) "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." (considerando 7.e)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el análisis y propone la solución fue suscripto por el Dr. Sebastián Guillermo Soneira; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión adoptada corresponde a la mayoría que figura en la parte dispositiva.

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