JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

POZO, ARMANDO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019287/2025/CA001
Pbu Reajustes Isbic Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

POZO, ARMANDO ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables para el haber inicial (PC y PAP), impugnaciones relacionadas con la aplicación de índices (ISBIC, RIPTE, índice combinado), cuestionamiento de topes legales, y tratamiento de la tributación (Impuesto a las Ganancias) sobre retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

"Tampoco puede admitirse la queja referida al modo en que el a quo aplicó la doctrina de 'Quiroga'... Ese examen exige, como paso necesario, cuantificar la diferencia entre la PBU otorgada y la que resulta de su redeterminación; tal cálculo es el instrumento de medición de la merma y no la reparación misma, la que solo procede si la quita supera el 15% tolerado conforme la doctrina de 'Actis Caporale' ( Fallos 323:4216 )."

"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."

"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº 27.423 de honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votación dividida; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Soneira) adhieren y acuerdan la resolución transcrita.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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