MARCHETTA, OSCAR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales, incluyendo redeterminación de la PBU, aplicación del ISBIC y nulidad de topes legales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando la procedencia de la redeterminación de la PBU y la aplicación del índice ISBIC conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
MARCHETTA, OSCAR RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, recalculo de la Prestación Compensatoria -PC- y la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, aplicación de índices de actualización, impugnación de topes de la Ley 24.241 y discusión sobre impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios para la representación de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De las constancias de autos se advierte que resulta aplicable al caso la ley 24.241, dado que el titular adquirió el derecho al beneficio previsional durante su vigencia, en fecha 03/02/2021, tras acreditar servicios como trabajador en relación de dependencia y como autónomo, situación que encuadra en el art. 24, inc. c), de esa ley."
2) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
3) "Por ello, corresponde rechazar el agravio y declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y de la Resolución SSS 6/2016, conforme la doctrina de la Corte en 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios' (Fallos 335:2333), debiendo mantener el ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables, conforme el precedente 'Elliff'."
4) "En lo que respecta al agravio sobre las costas de primera instancia, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Soneira; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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