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Cámara de Apelaciones

ALLAPIZ, MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Allapiz promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 016851/2025/CA001
Allapiz Anses Pbu Reajustes varios Inconstitucionalidad ley 27.609 Isbic Impuesto a las ganancias Costas ley 27.423 Makler/volonte Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Allapiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por reajustes de haberes previsionales (redeterminación de PBU, recalculo de PC y PAP, impugnaciones de normas y decretos, exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos cuestionados; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

"Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Soneira y el acuerdo es unánime.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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