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Cámara de Apelaciones

PUENTEDURA, NANCY GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales frente a ANSES cuestionando actualización de componentes del haber inicial y topes reglamentarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, con salvedad sobre el recálculo de aportes regularizados por moratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 003186/2024/CA001
Pbu Isbic Reajuste de haberes Moratoria previsional Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios ley 27.423 Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

PUENTEDURA, NANCY GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de haberes previsionales —redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo de componentes del haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs otros), movilidad enero-febrero 2021, imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y tratamiento de aportes regularizados por moratoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por ANSES (con la salvedad del considerando 8 respecto del recálculo de aportes por moratoria), se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia; los honorarios se actualizarán al valor del UMA al momento del efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

3) "Respecto a los aportes realizados dentro de una moratoria ... En consecuencia, no resulta procedente extender automáticamente a los períodos regularizados mediante moratoria el criterio de actualización previsto para los aportes autónomos efectivamente abonados durante la vida activa. ... el capital determinado para su regularización ya incorpora un mecanismo de actualización al momento de la adhesión, por lo que una nueva actualización implicaría reconocer un beneficio carente de sustento jurídico y susceptible de generar un enriquecimiento sin causa."

4) "Respecto del agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

5) Sobre costas y honorarios: "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sebastián Guillermo Soneira (voto que funda la decisión), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren; no se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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