BRITO, NORMA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones computables. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia de la redeterminación de la PBU y la aplicación del ISBIC, y declarando la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y del decreto 807/2016 en lo reglamentario.
¿Quién es el actor?
BRITO, NORMA OLGA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; pedido de redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, impuestos aplicables a sumas retroactivas e intereses, y planteos de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
"En cuanto al índice aplicable, el recurso se sustenta en precedentes de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ('Soriano', 'Battipede', 'Vera') que, más allá de su valor ilustrativo, no vinculan a este Tribunal. La Corte no fijó en 'Quiroga' el índice con el cual debían efectuarse los cálculos de confiscatoriedad de la PBU. Esta Sala, en autos FMZ 53240/2019/CA1, 'B., PA c/ ANSES s/ reajustes varios', revisó el criterio que antes aplicaba —el índice de salarios nivel general del INDEC conforme 'Badaro'— y concluyó que dicho precedente versó sobre la movilidad de la jubilación y no sobre la forma de recalcular un haber inicial ( Fallos 330:4866 ). Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora. En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Soneira y el acuerdo final coincidió con los fundamentos citados.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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