JULIO RIVERA, TOMAS ABEL c/ ANSES s/VARIOS
Reclamaron prestaciones previsionales (PBU, PC y PAP) por servicios acreditados; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció treinta años de servicios y ordenó el pago de las prestaciones, rechazando el recurso de la ANSES por insuficiencia probatoria. Además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la ANSES y reguló honorarios al apoderado de la parte actora en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Julio Rivera (posteriormente sus causahabientes: cónyuge e hijos — hijos Oscar Rodolfo Julio, Sergio Abel Julio y Jorge Antonio Julio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) por cumplimiento de requisitos de edad y servicios (art. 19 inc. c) ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 29/02/2012 en todo lo que fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la ANSES vencida; se regularon honorarios al Dr. Federico Fabián Contreras Riveras en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver consiste en determinar si la prueba producida permite tener por acreditados los servicios en relación de dependencia que la sentencia reconoció, y adelanto que el recurso no puede prosperar. En materia previsional los servicios pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley procesal, cuya eficacia debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN). La prueba testimonial no está excluida de ese universo; lo que se exige es que, cuando no cuente con respaldo documental, sea valorada con particular estrictez, examinando su concordancia, la razón de los dichos de los testigos y su vinculación con los hechos que relatan."
"Tampoco resulta atendible la exigencia de certificados contemporáneos o de aportes registrados en el sistema para servicios de antigua data, prestados en empresas que ya no existen. La obligación de retener e ingresar los aportes pesa sobre el empleador, de modo que su omisión o la falta de registro de los aportes en los archivos del organismo no puede trasladarse al trabajador que prestó efectivamente sus servicios."
"En cuanto a las costas de esta instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas de esta instancia a la ANSES vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo adoptado por unanimidad (no existe disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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