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Cámara de Apelaciones

LOMBARDO, GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales (redeterminación de la PBU, actualización de remuneraciones y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y decretos). La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la recalculación y reajuste conforme a la doctrina de la Corte y criterios de la Sala (aplicación del ISBIC y comparación con IPC en el período de la Ley 27.609), imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020226/2025/CA001
Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal Pbu Isbic Ipc Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009 Recalculo de haberes Costas

¿Quién es el actor?

GABRIELA LOMBARDO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (PC y PAP), inaplicabilidad de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009), de decretos que suspendieron fórmula de la ley 27.426 y revisión de la movilidad vigente durante la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Se ordenó a ANSES practicar la liquidación y recalcular y reajustar los haberes conforme las pautas fijadas (empleando ISBIC para actualización de remuneraciones computables y el método de redeterminación de la PBU; durante la vigencia de la Ley 27.609 comparar trimestralmente IPC vs Ley 27.609 e integrar la diferencia favorable al actor hasta la entrada en vigor del Decreto 274/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

"Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

"En virtud de lo exposado, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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