MENIN, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes de haberes, solicitando redeterminación de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones computables. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina Elliff y el índice ISBIC para la redeterminación y declarando constitucional el art. 2 de la ley 27.426 según precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
MENIN, JOSÉ ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial y actualización de remuneraciones computables (incidencia de PC y PAP, aplicación de índices e inconstitucionalidad del art. 2 ley 27.426 y decretos/reglamentos vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."
3) "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido del acuerdo (voto del Dr. Pizarro con adhesión de los Dres. Castiñeira de Dios y Soneira).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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