OLIVA, VICENTE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el índice ISBIC para la redeterminación de la PBU y ordenando la actualización conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Vicente Segundo Oliva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones computables para el haber inicial (PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de decretos/leyes vinculadas a la fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el agravio por el cual la demandada cuestiona la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), con fundamento en que el beneficio fue adquirido con posterioridad al 01/03/2009 y en que dicha prestación constituye una suma fija con movilidad propia según la ley 26.417 , adelanto que no puede prosperar. De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto de la metodología propuesta para el cálculo de la incidencia porcentual, con base en el precedente 'Marinati, Nilda Ana' de la Sala III de la CFSS, cabe recordar que en el citado precedente 'B., PA' esta Sala convalidó el método que consiste en establecer la diferencia entre las PBU redeterminadas y la considerada inicialmente y calcular su incidencia sobre el total del haber reajustado —PBU, PC y PAP redeterminadas—, cuantificando de ese modo la ausencia del incremento a la fecha de adquisición del derecho... Por ello, corresponde confirmar lo resuelto, con la aclaración de que la incidencia porcentual de la merma deberá determinarse en la etapa de liquidación conforme a la pauta indicada."
"Igual suerte ha de correr el agravio dirigido contra la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables. La afirmación de que 'Elliff' no ordenó el uso de ese índice no se compadece con lo allí resuelto: la Corte dispuso la actualización de las remuneraciones según el índice adoptado por la Resolución ANSES 140/95 sin la limitación temporal que esa norma contenía, y dicho índice es, precisamente, el de salarios básicos de la industria y la construcción —personal no calificada—. Eliminar el límite temporal importante, por lo tanto, aplicar el ISBIC a la totalidad del período computable."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Soneira; no se registra disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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