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Cámara de Apelaciones

ORQUERA, AUDELINA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios solicitando actualización de PBU, PC y PAP; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia en los demás aspectos por los fundamentos expuestos en el considerando 5.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002042/2025/CA001
Pbu Pc Pap Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Dnu 157/2018 Isbic Ipc-indec Costas Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

ORQUERA, AUDELINA HAYDEE (actora, titular de PBU, PC, PAP desde 20/09/2001 según resolución RCU B 253 del 08/03/2002).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional —solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)— y demás prestaciones; impugnación de normas y actos administrativos relativos a movilidad y aplicación de impuestos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora respecto de la actualización de la PBU, PC y PAP con los alcances del considerando 5; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; rechazó el recurso de apelación de ANSES; declaro la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Ver Parte Resolutiva transcripta en la sección 0.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

"Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

"Se entendió que la fórmula adoptada [por la ley 27.609] presenta una técnica legislativa deficiente para resguardar el estándar de vida mínimo, toda vez que sujeta la movilidad a dos parámetros que no guardan relación con el costo de vida ni con la proporcionalidad de los salarios de vida, por que importa una falla en la esencia de la norma... En este sentido, compartiendo fundamentos y solución arribada por el Superior, corresponde utilizar desde el 01/03/2021 la variación de Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, y desde abril del 2024, será de aplicación el Decreto 274/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

Leyes que cita

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