PEREYRA, CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y actualización de la PBU y demás componentes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando su plena constitucionalidad, e impuso costas y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pereyra, Cirilo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (art. 1º Ley 27.609; art. 2 Ley 27.426; Resolución SSS 6/2009 y decretos que suspendieron la fórmula), tratamiento de retroactivos e impuesto a las ganancias, topes y demás cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Las demás condenas de primera instancia (actualización de la PBU, haber inicial, exención del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 en lo que corresponde) se confirmaron en lo resuelto por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 vigente desde el 29 de diciembre de 2017 - no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido - recién se devengaría en marzo de 2018 - ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’ En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426.”
3) “Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhieren al voto que antecede y la resolución final resulta del acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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