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Cámara de Apelaciones

SALINA, SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos aplicados sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del régimen especial docente y ordenó reintegrar las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en un 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 028793/2026/CA001
Anses Amparo Regimen previsional especial docente Art. 9 ley 24.463 Topes jubilatorios Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Honorarios (30%)

¿Quién es el actor?

SALINA, Silvia Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (representante de la demandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio previsional de régimen especial (docente), la cesación de descuentos practicados sobre haberes y la devolución/reintegro de sumas retenidas (incluyendo retroactivos e intereses), y la exclusión de esos importes del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, deberá procederse al cálculo en pesos y UMA en la etapa oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inaplicabilidad del tope en régimen especial:

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

2) Sobre la procedencia del amparo y justiciabilidad:

"…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…"

3) Sobre el gravamen del retroactivo por impuesto a las ganancias:

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios, cuyos fundamentos integran la decisión colegiada.

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