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Cámara de Apelaciones

SERVANT, MARIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y movilidad; la Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de las partes y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la decisión de grado se ajusta a derecho y que los agravios no desvirtúan la doctrina aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 026873/2024/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Tasa de interes pasiva Inconstitucionalidad ley 27.609 Anses Costas Honorarios Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

SERVANT, Mario Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios y liquidación de haberes jubilatorios (reajustes retroactivos, aplicación de fórmulas de movilidad, consideración de bonos y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos interpuestos por la parte actora y la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."

"En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a “actualizaciones monetarias”, siendo éste el apartado a aplicar y no el inc. i) cuestionado por ANSeS."

Adicionalmente, el tribunal fundamentó la confirmación en que la parte actora y la demandada no acreditaron perjuicio residual ni demostraron que la valoración de la prueba o la aplicación de la tasa (tasa pasiva promedio del BCRA) fueran arbitrarias, remitiéndose además a precedentes de esta Cámara y de la Corte Suprema que sustentan los criterios aplicados (movilidad, control de constitucionalidad y tasa de interés en materia previsional). No hubo votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto dispuesto.

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