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Cámara de Apelaciones

RICKARD, GRACIELA RAQUEL c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora inició acción declarativa de certeza contra ANSES para que su beneficio jubilatorio se rija por la Ley 24.018; la Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponer costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002577/2024/CA001
Accion declarativa de certeza Anses Ley 24.018 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios Seguridad social Recurso de apelacion Desierto

¿Quién es el actor?

RICKARD, GRACIELA RAQUEL (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para que el beneficio jubilatorio de la actora se rija por la Ley 24.018 (régimen especial) y para que se reconozcan los aportes y el régimen aplicable a su jubilación en atención al cargo desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 19/03/2026; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que corresponde declarar DESIERTO el recurso de apelación deducido por ANSES."

"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

"La expresión de agravios es un acto de petición que se intenta con el fin de obtener la revocación o modificación parcial del fallo por parte de esta Segunda Instancia... No habiendo juicio de apelación corresponde declarar desierto el recurso incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

Ninguna relevante; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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