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Cámara de Apelaciones

GIOVARRUSCIO, JULIETA TAMARA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Julieta Tamara Giovarruscio contra ANSES por denegatoria de retiro por invalidez por falta de presentación de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el Decreto 300/97 en el caso concreto y ordenó a ANSES dictar nueva resolución, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 039173/2025/CA001
Amparo Anses Retiro por invalidez Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Inaplicabilidad Ley 24.241 Costas Camara federal de mendoza

¿Quién es el actor?

Julieta Tamara Giovarruscio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando el reconocimiento del retiro por invalidez (leyes 24.241 y 24.476) tras la denegatoria motivada en la ausencia de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación, declarando la inaplicabilidad, en el caso concreto, del Decreto 300/97; se ordenó al organismo previsional que dicte nueva resolución omitiendo exigir la declaración jurada y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por otro lado, no acompañó constancia de haber cumplido con la notificación que la normativa le exigía."

2) "Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."

3) "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por la negativa a las cuestiones propuestas; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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