DOMNGUEZ, OSVALDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló para cuestionar la fórmula de movilidad previsional de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó recalcular los haberes aplicando comparación con el IPC hasta la vigencia del Decreto 274/2024, confirmando lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, Osvaldo Manuel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad establecida en la Ley Nº 27.609 y petición de liquidación conforme al IPC desde marzo de 2021 empalmando con el Decreto N° 274/24.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley Nº 27.609; se confirmó, en lo demás y en cuanto no se oponga a lo declarado, la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados.
En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos.
Cabe recordar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados.
En relación a la Ley Nº 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N° 27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, sentencia de fecha 04/11/2024."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia ... Como la ley N°27.609 mide las variables por trimestre, en marzo del 2021, deberá tenerse en cuenta el segundo semestre del 2020 desde julio a diciembre, al momento de realizar la comparación de la movilidad con los valores arrojados por IPC. ... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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