CASTILLO, GLORIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la fórmula de movilidad aplicada a su prestación previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609, confirmó en lo demás la sentencia apelada y rechazó la apelación de ANSES con la salvedad respecto de aportes en moratoria.
¿Quién es el actor?
Castillo, Gloria Graciela (beneficiaria de PBU, PC, PAP desde 24/04/2023).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes y liquidación previsional; impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 y pedidos de recálculo de haberes (incluyendo PBU, PC, PAP y aportes regularizados por moratoria), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, y discusión sobre topes y reglamentaciones (Resolución SSS 6/2009).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609; no se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES (con la salvedad respecto del recálculo de aportes por moratoria señalada en el considerando 5.f); se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fue analizado extensamente por esta Sala A en los autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTÉS, LEONARDO EVARISTO C/ ANSES S/ REAJUSTES', corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito. Para el cálculo, el organismo deberá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, realizando trimestralmente un cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N° 27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar el IPC, debiendo integrarse con la diferencia a favor del actor si este último fuere mayor. El cálculo deberá partir del empalme indicado en la sentencia con las movilidades de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y proyectarse hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, tal como propone la apelante."
"En consecuencia, advierto que el planteo de la apelante carece de sustento fáctico y no puede prosperar." (sobre la incongruencia atribuida al a quo respecto del diferimiento del tratamiento, cita para rechazar el agravio que alegaba postergación injustificada en autos concretos; el Tribunal concluye que, por el contrario, correspondía resolver ahora la cuestión de la Ley 27.609 conforme a precedentes.)
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." (fundamento sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la orden a ANSES de no afectar esas sumas).
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Castineira de Dios, Pizarro y Soneira) adhieren al mismo voto; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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