Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUERO, DARIO ESTEBAN DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora para obtener resolución administrativa de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANDIS y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Agüero, Darío Esteban.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la administración para que ANDIS/ANSES resuelvan el trámite iniciado el 31/05/2022 relativo a la obtención de una Pensión No Contributiva por Invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANDIS y CONFIRMÓ la sentencia recurrida; impuso las costas de segunda instancia a la recurrente y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.'"
2) "En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos 'ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA'."
3) Sobre costas: "Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros... no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde."
4) Consideraciones sobre honorarios: "Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Sebastián G. Soneira fundamentó la negativa al recurso; los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. Por unanimidad se resolvió conforme la parte resolutiva indicada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.549Normas
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