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Cámara de Apelaciones

TORTOSA CASTAÑO, GABRIEL AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por continuidad de pensión por fallecimiento para hijo mayor de edad que cursa estudios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia y rechazó el recurso de ANSES, extendiendo la pensión hasta los 25 años por razones de protección, carácter alimentario y progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 004099/2025/CA002
Pension por fallecimiento Ley 24.241 art. 53 Amparo ley 16.986 Anses Extension hasta 25 anos Principio de progresividad Derecho alimentario Alumno regular Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Gabriel Agustín Tortosa Castaño.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 53, inc. e) de la Ley 24.241 y se reconozca la continuidad de la pensión por fallecimiento de sus progenitores (pensión N° 15-5-7138522-1-8) hasta los 25 años, condicionado a la acreditación de continuidad de estudios o capacitación (art. 5 Ley 26.579).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo debatido en esta alzada; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las presentes actuaciones el actor ha impugnado la Ley 24.241 Art. 53 Inc. E. No se ha acreditado objetivamente la irrazonabilidad de sus disposiciones. No ha logrado desvirtuar en modo alguno la presunción de constitucionalidad de que gozan dichas normas."

"El art. 663 del mismo cuerpo dispone que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente."

"Por lo señalado, resolviendo con perspectiva de vulnerabilidad, el derecho a la pensión por fallecimiento debe extenderse, en este caso, hasta los 25 años de edad, teniendo especial consideración la naturaleza del derecho previsional, el carácter alimentario del beneficio y su carácter sustitutivo, los principios pro homine y de progresividad, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por ANSeS."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia relevante; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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