CARRAZAN, ROMINA GISELA, POR RIVAMAR CARRAZAN, CAMILA ALEJANDRA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora solicitado para obtener la resolución de una Pensión No Contributiva por Invalidez; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación de ANDIS y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en 7 UMA (con regulación del 30% en esta instancia), por considerar acreditada la mora administrativa y procedente el amparo por su carácter urgente y correctivo.
¿Quién es el actor?
CARRAZÁN, Romina Gisela por RIVAMAR CARRAZÁN, Camila Alejandra (la menor).
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que ANDIS dicte el acto administrativo que resuelva la petición de Pensión No Contributiva por Invalidez que tramita bajo el expediente Nº 041-27-53943545-6-055-000001, iniciado el 02/08/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de ANDIS y, por consiguiente, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo objeto de agravio; impone las costas de segunda instancia a la recurrente vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA; no corresponde regular honorarios a los letrados de ANDIS conforme art. 2 ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de peticionar ante las autoridades, reconocido expresamente en la Constitución Nacional — artículo 14— , y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre — artículo 24— , de jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (artículo 75, inciso 22), no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión. Resulta necesario, además, el reconocimiento del derecho a ofrecer y producir la prueba pertinente en el expediente administrativo y, sobre todo, el derecho a obtener una decisión fundada, debiéndose considerar los principales argumentos expuestos por el administrado, en tanto fueren conducentes para la resolución de su pretensión. Se trata del respeto al principio del debido proceso adjetivo, que importa una expresión de la garantía de derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2º, inc. 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional."
"En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos “ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA”."
"Por los motivos expuestos es que considero apropiado confirmar lo resuelto por el a-quo."
"Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto principal y el acuerdo fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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